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  Topes en los ingresos familiares para la Pensión por Invalidez.

TOPES PREVISTOS POR LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE PARA LOS
FAMILIARES OBLIGADOS DE PERSONAS DISCAPACITADAS

 

En consideración a las orientaciones emanadas del Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad aprobado por las Naciones Unidas y a la Recomendación N° 99 de la Organización Internacional del Trabajo, así como a lo establecido en el artículo 8° de la Constitución de la República, la Pensión a la Vejez representa una prestación de fuente constitucional, no contributiva, y de la misma manera que en la Pensión por Invalidez, establecida por las leyes N° 15.841 y 16.713, se requiere como condición para poder acceder a la misma "carecer de recursos para subvenir a sus necesidades vitales".

El 8 de enero de 1986 la DGSS de entonces resolvió "reglamentar" la carencia de recursos a los efectos de la configuración del derecho a la Pensión a la Vejez e Invalidez (Circular N° 3783) distinguiendo dentro de ella a los familiares que conviviendo con el solicitante, sus ingresos no superen los 2 SMN si fuesen solteros, o los 3 SMN en caso de ser casados. Y para el caso de familiares que no convivan con el solicitante, sus ingresos no podían superar los 4 SMN para los solteros y 5 SMN para los casados. El 04/01/94 la Administración General de Prestaciones de Pasividad y Ancianidad dentro de la Resolución N° 368/94 mantuvo el criterio hasta entonces establecido en referencia a los topes de ingresos de los familiares obligados.

Por consiguiente, de acuerdo a lo establecido en el Texto Constitucional y a la normativa legal, una de las condiciones previas para acceder al derecho a la Pensión no contributiva es la carencia de recursos para subvenir a las necesidades vitales, para ello el BPS debe por mandato legal verificar el cumplimiento de dicho requisito para conceder la prestación.

Al cumplirse en el año 2004, dieciocho años desde aquella primera determinación del tope establecido de ingresos para los familiares obligados, y habiéndose fijado éstos tomando como referencia el monto del Salario Mínimo Nacional; atendiendo a que en el año 1986 las cantidades de SMN dispuestas como tope representaban una referencia de carácter económico, y entendiéndose que por encima de estos topes se estaría pudiendo subvenir sus necesidades; parecería


necesario evaluar si aún se mantiene el mismo poder adquisitivo de entonces.


Desde 1986 al 2004 (18 años), las actualizaciones del Salario Mínimo Nacional no han acompasado la evolución del Indice de Precios al Consumo (IPC), existiendo hoy una brecha importante en ese sentido, habiéndose desvirtuado el concepto de referencia económica para determinar el nivel de "recursos" que exige la ley.

La ley N° 17266 de 22 de noviembre de 2000, donde se estableció la compatibilidad entre la actividad laboral del discapacitado en cualquier forma pública o privada, con la Pensión por Invalidez, requirió asimismo la necesidad de un ajuste legal en cuanto a los topes, proponiéndose como tope de ingreso laboral 3 veces el monto de la pensión percibida.

En consideración a lo anteriormente señalado, se entiende necesario readecuar los topes establecidos para los familiares obligados de los solicitantes de una Pensión a la Vejez o Invalidez, estableciéndose los mismos para aquellos familiares que conviven con el solicitante en 4 SMN en caso de ser soltero y en 5 SMN en caso de ser casados. En caso de no convivir los familiares con el solicitante, los topes de ingresos establecidos serán de 6 SMN para el caso de ser solteros y de 8 SMN en caso de estar casados.

PROCÉDASE A REALIZAR LAS MODIFICACIONES EN EL TEXTO APROBADO (NO 368/94) DEL 4 DE ENERO DE 1994 EN CONSIDERACIÓN A LOS NUEVOS MONTOSAPROBADOS.

Daniel Delgado Sicco
Director del Banco de Previsión Social



 
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