Compatibilidad
con la percepción de la Pensión
por Invalidez
Aplicación de la Ley N° 17.266
de 22 de Septiembre de 2000
PROYECTO
DE LEY
Articulo
1°).- Los beneficiarios de pensión
por invalidez que a partir de la vigencia
de la presente ley, ya se hubieren amparado
o amparen a los beneficios previstos por
la Ley
N° 17.266 de 22 de Septiembre
de 2000 y cuenten con ingresos por actividad
remunerada, sea la misma pública
o privada, tienen derecho al cobro de la
totalidad del monto de la prestación
no contributiva en tanto que dichos ingresos
no superen el monto equivalente a tres pensiones
por invalidez.
A
los efectos del cobro de la totalidad del
monto de la pensión por invalidez
y frente a lo percibido por dichos pensionistas
por invalidez por concepto de jubilación
por causal común, generada por la
actividad del discapacitado reseñada
precedentemente, regirá el criterio
dispuesto en el inciso anterior.
Articulo
2°).- Al momento de apreciar los
ingresos por actividad (sea pública
o privada), no debe tenerse en cuenta el
monto del aguinaldo y del sueldo para el
mejor goce de la licencia, a los efectos
de la determinación del derecho o
del cobro de las pensiones por vejes e invalidez.
Presidencia
de la República Oriental del Uruguay
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