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  Discapacitado con Actividad Pública o Privada.

Compatibilidad con la percepción de la Pensión por Invalidez
Aplicación de la Ley N° 17.266 de 22 de Septiembre de 2000

PROYECTO DE LEY

Articulo 1°).- Los beneficiarios de pensión por invalidez que a partir de la vigencia de la presente ley, ya se hubieren amparado o amparen a los beneficios previstos por la Ley N° 17.266 de 22 de Septiembre de 2000 y cuenten con ingresos por actividad remunerada, sea la misma pública o privada, tienen derecho al cobro de la totalidad del monto de la prestación no contributiva en tanto que dichos ingresos no superen el monto equivalente a tres pensiones por invalidez.

A los efectos del cobro de la totalidad del monto de la pensión por invalidez y frente a lo percibido por dichos pensionistas por invalidez por concepto de jubilación por causal común, generada por la actividad del discapacitado reseñada precedentemente, regirá el criterio dispuesto en el inciso anterior.

Articulo 2°).- Al momento de apreciar los ingresos por actividad (sea pública o privada), no debe tenerse en cuenta el monto del aguinaldo y del sueldo para el mejor goce de la licencia, a los efectos de la determinación del derecho o del cobro de las pensiones por vejes e invalidez.

Presidencia de la República Oriental del Uruguay

 


 
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