LEY
Nº16.169 de 24/12/990
Sustituye disposición
de la Ley
No.16.095
(Art.10)
MINISTERIO
DE SALUD PÚBLICA
Ley 16.169 - Sustituyen disposición
de la ley 16.095, referente al sistema
de protección integral a
personas discapacitadas.
El
Senado y la Cámara de Representantes
de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea
General,
DECRETAN:
Artículo
Único - Sustitúyese
el inciso segundo del artículo
10 de la ley
16.095,
del 26 de octubre de 1989, por el
siguiente:
"Por
el Ministerio de Salud Pública,
que será su Presidente, o
un delegado de él, que tendrá
igual función.
Un delegado del Ministerio de Educación
y Cultura.
Un delegado del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
Un delegado de la Facultad de Medicina.
Un delegado de la Facultad de Odontología.
Un delgado del Consejo Directivo
Central de la Administración
Nacional de Educación Pública.
Un delegado del Congreso de Intendentes.
Un delegado de cada una de las organizaciones
más representativas de discapacitados".
Sala
de Sesiones de la Cámara
de Senadores, en Montevideo, a 20
de diciembre de 1990.
GONZALO
AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente
- JUAN HARÁN URIOSTE, Secretario.
Montevideo, 24 de diciembre de 1990.
Cúmplase,
acúsese recibo, publíquese
e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE
HERRERA. ALFREDO SOLARI. JUAN ANDRÉS
RAMÍREZ. HÉCTOR GROS
ESPIELL. ENRIQUE BRAGA SILVA. MARIANO
BRITO. GUILLERMO GARCIA COSTA. WILSON
GOÑI. AUGUSTO MONTESDEOCA.
CARLOS A. CAT. ALVARO RAMOS. JOSE
VILLAR GOMEZ. RAUL LAGO.

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