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  Ley N°16.320
 
 


LEY Nº16.320 de 1/11/92


Se deroga el Art.224 de la
Ley 15.851

Aprúebase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al Ejercicio 1991.

Artículo 493 - Derógase el artículo 224 de la Ley Nº.15.851, de 24 de diciembre de 1986, y establécese el plazo de seis años para la enajenación de las unidades automotoras dispuestas por los artículos 4º y 9º de la Ley Nº.13.102, de 18 de octubre de 1962.
Quedan comprendidas en lo estipulado en el presente artículo todas las importaciones realizadas y a realizar al amparo de la Ley Nº.13.102, de 18 de octubre de 1962, independientemente de la fecha de autorización por el Ministerio de Economía y Finanzas.

PODER LEGISLATIVO



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