LEY
Nº16.320 de 1/11/92
Se deroga el Art.224 de la Ley
15.851
Aprúebase
la Rendición de Cuentas y
Balance de Ejecución Presupuestal,
correspondiente al Ejercicio 1991.
Artículo
493 - Derógase el artículo
224 de la Ley
Nº.15.851,
de 24 de diciembre de 1986, y establécese
el plazo de seis años para
la enajenación de las unidades
automotoras dispuestas por los artículos
4º y 9º de la Ley
Nº.13.102,
de 18 de octubre de 1962.
Quedan comprendidas en lo estipulado
en el presente artículo todas
las importaciones realizadas y a
realizar al amparo de la Ley
Nº.13.102,
de 18 de octubre de 1962, independientemente
de la fecha de autorización
por el Ministerio de Economía
y Finanzas.
PODER
LEGISLATIVO