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  Ley N°17.266
 
 

LEY Nº17.266 de 22/9/2000


Autorízase la compatibilidad entre la actividad del discapacitado,
en cualquier forma pública o privada, con la pensión por invalidez.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º - A partir de la fecha de la presente ley, queda autorizada la compatibilidad entre la actividad del discapacitado, en cualquier forma pública o privada, con la pensión por invalidez.
La jubilación común generada por dicha actividad del discapacitado, descrita en el inciso anterior, será también compatible con dicha pensión.

Artículo 2º - Los gastos respectivos serán financiados con los recursos afectados al Banco de Previsión social por el artículo 9 de la Ley Nº16.997, de 25 de abril de 1995.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de setiembre de 2000.

LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente - MARIO FARACHIO, Secretario.

Montevideo, 22 de setiembre de 2000.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE. GUILLERMO STIRLING. GUILLERMO VALLES. ALBERTO BENSION. LUIS BREZZO.
ANTONIO MERCADER. LUCIO CACERES. MARIO CURBELO. ALVARO ALONSO. HORACIO FERNANDEZ. GONZALO GONZALEZ. ALFONSO VARELA. CARLOS CAT. JAIME TROBO.


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