LEY
Nº17.266 de 22/9/2000
Autorízase la compatibilidad
entre la actividad del discapacitado,
en cualquier forma pública
o privada, con la pensión
por invalidez.
El
Senado y la Cámara de Representantes
de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea
General,
DECRETAN:
Artículo 1º - A
partir de la fecha de la presente
ley, queda autorizada la compatibilidad
entre la actividad del discapacitado,
en cualquier forma pública
o privada, con la pensión
por invalidez.
La jubilación común
generada por dicha actividad del
discapacitado, descrita en el inciso
anterior, será también
compatible con dicha pensión.
Artículo 2º -
Los gastos respectivos serán
financiados con los recursos afectados
al Banco de Previsión social
por el artículo 9 de la Ley
Nº16.997, de 25 de abril de
1995.
Sala de Sesiones de la Cámara
de Senadores, en Montevideo, a 13
de setiembre de 2000.
LUIS
HIERRO LOPEZ, Presidente - MARIO
FARACHIO, Secretario.
Montevideo, 22 de setiembre de 2000.
Cúmplase, acúsese
recibo, comuníquese, publíquese
e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE. GUILLERMO STIRLING. GUILLERMO
VALLES. ALBERTO BENSION. LUIS BREZZO.
ANTONIO MERCADER. LUCIO CACERES.
MARIO CURBELO. ALVARO ALONSO. HORACIO
FERNANDEZ. GONZALO GONZALEZ. ALFONSO
VARELA. CARLOS CAT. JAIME TROBO.

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