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  Ley N°17.296
 
 

Ley Nº17.296 de 21/2/2001


Apruébase el Presupuesto Nacional para le actual período de Gobierno.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

SECCIÓN I
DIPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º - El Presupuesto Nacional para el actual período de Gobierno se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y los siguientes anexos que forman parte integrante de ésta: Tomo I "Resúmenes", Tomo II "Recursos", Tomo III "Gastos de Funcionamiento", Tomo IV "Inversiones", Tomo V (partes I, II y III) "Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública" y Tomo Vi 1 "Programa Estratégico de Gestión y Planes Anuales de Gestión por Inciso y Unidad Ejecutora".

Artículo 2º - La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2001, excepto en aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia.

Artículo 3º - Las estructuras de cargos y contratos de función se consideran al 1º de mayo de 2000 y a valores del 1º de enero de 2000. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar las modificaciones consecuentes, de acuerdo con normas anteriores a la fecha de vigencia de la presente ley, así como las que resulten pertinentes por su incidencia en ésta.

Artículo 4º - Los créditos establecidos para gastos de funcionamiento, inversiones, subsidios y subvenciones están cuantificados a valores del 1º de enero de 2000 y se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº15.809, de 8 de abril de 1986, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº16.903, de 31 de diciembre de 1997, y por los artículos 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativos.

Artículo 5º - El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina y Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, podrá efectuar las correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales que se comprueben en el Presupuesto Nacional, dando cuenta a la Asamblea General.

SECCIÓN II
FUNCIONARIOS

CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 9º - Interprétase que el término vacantes, en el artículo 42 de la Ley Nº16.095, de 26 de octubre de 1989, en la redacción dada por la Ley Nº17.216, de 24 de setiembre de 1999, y que resultan de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº16.462, de 11 de enero de 1994, refiere al monto del crédito presupuestario correspondiente a las mismas y no a la cantidad de cargos y funciones contratadas.
Suprimida la vacante, el 4% (cuatro por ciento) del crédito se transferirá a un único objeto del gasto, con destino exclusivo a rehabilitar cargos o funciones contratadas a ser provistos con personas discapacitadas.
Facúltase al jerarca del Inciso, a propiciar ante el Poder Ejecutivo (previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicios Civil de la Contaduría General de la Nación), la rehabilitación de los cargos o funciones contratadas a que refiere el inciso anterior, adecuados a los requerimientos de las unidades ejecutoras de su Inciso, y la transposición de los respectivos créditos existentes en el objeto del gasto a nivel de programa y unidad ejecutora.
La presente norma regirá para las vacantes generadas a partir del 1º de enero de 2000.
Lo dispuesto será de aplicación, en lo pertinente, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y personas públicas no estatales.

Artículo 432 - Fíjanse las siguientes partidas a las instituciones que se mencionan, por los montos anuales que se determinan:
$
Instituto Histórico y Geográfico 34.107
Escuela Horizonte 1.705.352
Escuela Federico Ozanam 86.973
Instituto Psicopedagógico 893.605
Asociación Uruguaya de Lucha contra el Cáncer 68.214
Liga Uruguaya contra la Tuberculosis 28.991
Fundación Pro Cardias 1.048.792
Asociación Enfermedades Musculares 494.552
Comisión Departamental Lucha c/Cáncer 170.535
Comisión Honoraria Salud Cardiovascular 1.909.995
Patronato del Psicópata 2.046.423
Cruz Roja Uruguaya 306.963
ADES 477.499
Obra Don Orione 100.000
Movimiento Nacional Bienestar Anciano 6.821
Pequeño Cottolengo Don Orione 70.000
Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia 165.419
Asociación Pro Recuperación del Inválido 170.535
Asociación Nacional p/Niño Lisiado 642.918
Movimiento Nacional Gustavo Volpe 52.886
Plenario Nacional Del Impedido 85.268
Organización Nacional Pro Lab. Lisiado 204.642
Instituto Nacional de Ciegos 117.669
ACRIDU 426.338
Asociación Down 250.000
Club Hogar de Ancianos de Solís de Mataojo 30.000
Centro de Niños Autistas de Salto 255.803
Federación Uruguaya de Padres de Personas con
Capacidad Mental Diferente 102.321
Movimiento Nacional Recuperación Minusválido 204.642
Voluntarios de Coordinación Social 238.749
Club Pro Bienestar del Anciano "Juan Yaport" 30.000
Comisión Honoraria del Discapacitado 574.704
Comité Olímpico Uruguayo 136.428
Museo Marítimo Malvín 26.090
Val. Histórico de Villa Soriano 65.268
Comisión Pro Remodelación Hospital Maciel 235.339
Asociación "Despertar" Minusválidos de Minas 30.000
Escuela Nº200 de Discapacitados 97.205
Escuela Nº97 de Discapacitados de Salto 50.000
Instituto Jacobo Cibils de Florida 300.000
Comisión Nacional de Centros CAIF 500.000
Hogar Infantil Los Zorzales - Mov. Mujeres San Carlos 50.000
Hogar La Huella 34.000
Asociación Pro Discapacitado Mental Paysandú 250.000
Sociedad El Refugio - Asociación Protectora de Animales 160.000
Pers. Públicas no estatales de control y bienestar animal 800.000
Escuela Esperanza de Rivera 50.000
Fundación Winners 25.000
Asociación Uruguaya de Planificación Familiar
$500.000, dividido en tres partidas de 166.000
AUCASOL - Asociación Uruguaya Catalana Solsona 341.071
Asociación Uruguaya de Alzheimer y similares 50.000

El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y la oportunidad en que la Auditoría Interna de la Nación realizará la fiscalización de la utilización por parte de estas instituciones de los fondos públicos que son otorgados por la presente ley.

Artículo 433 - Fíjanse las siguientes partidas a los organismos e instituciones que se mencionan, por los montos anuales que se determinan para los ejercicios 2002 a 2004

Fondo Nacional de Teatro (Ley Nº16.297) 703.200
Cothain 50.000
Asociación de Padres y amigos Discapacitados de Rivera 50.000
Escuela Granja Nº24 Maestro Cándido Villar de San Carlos 50.000
Club de niños El Hogar de Kardec de Rivera 50.000


Artículo 546 - Agrégase al artículo 10 de la
Ley Nº16.095, de 26 de octubre de 1989, que crea la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado un delegado del Instituto Nacional del Menor. Dispónese, en relación al artículo 13 de la citada ley, se integre también a la Comisión Departamental Honoraria del Discapacitado un delegado del Instituto Nacional del Menor.


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