Ley
Nº17.296 de 21/2/2001
Apruébase el Presupuesto
Nacional para le actual período
de Gobierno.
PODER
LEGISLATIVO
El
Senado y la Cámara de Representantes
de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea
General,
DECRETAN:
SECCIÓN
I
DIPOSICIONES GENERALES
Artículo
1º - El Presupuesto Nacional
para el actual período de
Gobierno se regirá por las
disposiciones contenidas en la presente
ley y los siguientes anexos que
forman parte integrante de ésta:
Tomo I "Resúmenes",
Tomo II "Recursos", Tomo
III "Gastos de Funcionamiento",
Tomo IV "Inversiones",
Tomo V (partes I, II y III) "Estructura
de Cargos y Contratos de Función
Pública" y Tomo Vi 1
"Programa Estratégico
de Gestión y Planes Anuales
de Gestión por Inciso y Unidad
Ejecutora".
Artículo
2º - La presente ley regirá
a partir del 1º de enero de
2001, excepto en aquellas disposiciones
para las cuales, en forma expresa,
se establezca otra fecha de vigencia.
Artículo
3º - Las estructuras de
cargos y contratos de función
se consideran al 1º de mayo
de 2000 y a valores del 1º
de enero de 2000. Autorízase
a la Contaduría General de
la Nación a efectuar las
modificaciones consecuentes, de
acuerdo con normas anteriores a
la fecha de vigencia de la presente
ley, así como las que resulten
pertinentes por su incidencia en
ésta.
Artículo
4º - Los créditos
establecidos para gastos de funcionamiento,
inversiones, subsidios y subvenciones
están cuantificados a valores
del 1º de enero de 2000 y se
ajustarán en la forma dispuesta
por los artículos 6º
y 7º de la Ley Nº15.809,
de 8 de abril de 1986, modificado
por el artículo 1º de
la Ley Nº16.903, de 31 de diciembre
de 1997, y por los artículos
68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº15.809,
de 8 de abril de 1986, y sus modificativos.
Artículo
5º - El Poder Ejecutivo,
previo informe de la Oficina y Planeamiento
y Presupuesto y de la Contaduría
General de la Nación, podrá
efectuar las correcciones de los
errores u omisiones numéricas
o formales que se comprueben en
el Presupuesto Nacional, dando cuenta
a la Asamblea General.
SECCIÓN
II
FUNCIONARIOS
CAPÍTULO
I
NORMAS GENERALES
Artículo
9º - Interprétase
que el término vacantes,
en el artículo 42 de la Ley
Nº16.095,
de 26 de octubre de 1989, en la
redacción dada por la Ley
Nº17.216, de 24 de setiembre
de 1999, y que resultan de la aplicación
de lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley Nº16.462, de 11
de enero de 1994, refiere al monto
del crédito presupuestario
correspondiente a las mismas y no
a la cantidad de cargos y funciones
contratadas.
Suprimida la vacante, el 4% (cuatro
por ciento) del crédito se
transferirá a un único
objeto del gasto, con destino exclusivo
a rehabilitar cargos o funciones
contratadas a ser provistos con
personas discapacitadas.
Facúltase al jerarca del
Inciso, a propiciar ante el Poder
Ejecutivo (previo informe favorable
de la Oficina Nacional del Servicios
Civil de la Contaduría General
de la Nación), la rehabilitación
de los cargos o funciones contratadas
a que refiere el inciso anterior,
adecuados a los requerimientos de
las unidades ejecutoras de su Inciso,
y la transposición de los
respectivos créditos existentes
en el objeto del gasto a nivel de
programa y unidad ejecutora.
La presente norma regirá
para las vacantes generadas a partir
del 1º de enero de 2000.
Lo dispuesto será de aplicación,
en lo pertinente, a los Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados, Gobiernos
Departamentales y personas públicas
no estatales.
Artículo 432 - Fíjanse
las siguientes partidas a las instituciones
que se mencionan, por los montos
anuales que se determinan:
$
Instituto Histórico y Geográfico
34.107
Escuela Horizonte 1.705.352
Escuela Federico Ozanam 86.973
Instituto Psicopedagógico
893.605
Asociación Uruguaya de Lucha
contra el Cáncer 68.214
Liga Uruguaya contra la Tuberculosis
28.991
Fundación Pro Cardias 1.048.792
Asociación Enfermedades Musculares
494.552
Comisión Departamental Lucha
c/Cáncer 170.535
Comisión Honoraria Salud
Cardiovascular 1.909.995
Patronato del Psicópata 2.046.423
Cruz Roja Uruguaya 306.963
ADES 477.499
Obra Don Orione 100.000
Movimiento Nacional Bienestar Anciano
6.821
Pequeño Cottolengo Don Orione
70.000
Asociación Uruguaya de Protección
a la Infancia 165.419
Asociación Pro Recuperación
del Inválido 170.535
Asociación Nacional p/Niño
Lisiado 642.918
Movimiento Nacional Gustavo Volpe
52.886
Plenario Nacional Del Impedido 85.268
Organización Nacional Pro
Lab. Lisiado 204.642
Instituto Nacional de Ciegos 117.669
ACRIDU 426.338
Asociación Down 250.000
Club Hogar de Ancianos de Solís
de Mataojo 30.000
Centro de Niños Autistas
de Salto 255.803
Federación Uruguaya de Padres
de Personas con
Capacidad Mental Diferente 102.321
Movimiento Nacional Recuperación
Minusválido 204.642
Voluntarios de Coordinación
Social 238.749
Club Pro Bienestar del Anciano "Juan
Yaport" 30.000
Comisión Honoraria del Discapacitado
574.704
Comité Olímpico Uruguayo
136.428
Museo Marítimo Malvín
26.090
Val. Histórico de Villa Soriano
65.268
Comisión Pro Remodelación
Hospital Maciel 235.339
Asociación "Despertar"
Minusválidos de Minas 30.000
Escuela Nº200 de Discapacitados
97.205
Escuela Nº97 de Discapacitados
de Salto 50.000
Instituto Jacobo Cibils de Florida
300.000
Comisión Nacional de Centros
CAIF 500.000
Hogar Infantil Los Zorzales - Mov.
Mujeres San Carlos 50.000
Hogar La Huella 34.000
Asociación Pro Discapacitado
Mental Paysandú 250.000
Sociedad El Refugio - Asociación
Protectora de Animales 160.000
Pers. Públicas no estatales
de control y bienestar animal 800.000
Escuela Esperanza de Rivera 50.000
Fundación Winners 25.000
Asociación Uruguaya de Planificación
Familiar
$500.000, dividido en tres partidas
de 166.000
AUCASOL - Asociación Uruguaya
Catalana Solsona 341.071
Asociación Uruguaya de Alzheimer
y similares 50.000
El
Poder Ejecutivo reglamentará
la forma y la oportunidad en que
la Auditoría Interna de la
Nación realizará la
fiscalización de la utilización
por parte de estas instituciones
de los fondos públicos que
son otorgados por la presente ley.
Artículo
433 - Fíjanse las siguientes
partidas a los organismos e instituciones
que se mencionan, por los montos
anuales que se determinan para los
ejercicios 2002 a 2004
Fondo
Nacional de Teatro (Ley Nº16.297)
703.200
Cothain 50.000
Asociación de Padres y amigos
Discapacitados de Rivera 50.000
Escuela Granja Nº24 Maestro
Cándido Villar de San Carlos
50.000
Club de niños El Hogar de
Kardec de Rivera 50.000
Artículo 546 - Agrégase
al artículo 10 de la Ley
Nº16.095,
de 26 de octubre de 1989, que crea
la Comisión Nacional Honoraria
del Discapacitado un delegado del
Instituto Nacional del Menor. Dispónese,
en relación al artículo
13 de la citada ley, se integre
también a la Comisión
Departamental Honoraria del Discapacitado
un delegado del Instituto Nacional
del Menor.

IMPRIMIR