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5/2/2012
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La CNHD según lo establecido por los Art. 13 y 14 de la Ley Nº 16.095 tiene alcance nacional. Si bien tiene su sede central en la capital de nuestro país (Montevideo), está prevista la conformación de una Comisión Departamental Honoraria del Discapacitado, en cada uno de los departamentos de la República. (19 departamentos incluida la capital)

Estas Comisiones Departamentales estarán integradas por:

  • Un delegado del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá.

  • Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura.

  • Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  • Un delegado del Consejo Directivo Central de ANEP.

  • Un delegado de la Intendencia Municipal.

  • Dos delegados de las Organizaciones de Discapacitados del Departamento.

Asimismo, podrán existir Comisiones Regionales y Subcomisiones Locales, las que conjuntamente con las Departamentales, tendrán el cometido de:

A)- Hacer efectiva la aplicación de los programas formulados por la Comisión Nacional Honoraria.

B)- Evaluar la ejecución de dichos programas y formular recomendaciones al respecto.

C)- Ejecutar otras actividades que los reglamentos establezcan.

 
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