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La
CNHD según lo establecido
por los Art. 13 y 14 de la Ley
Nº 16.095
tiene alcance nacional. Si bien tiene su
sede central en la capital de nuestro país
(Montevideo), está prevista la conformación
de una Comisión
Departamental Honoraria del Discapacitado,
en cada uno de los departamentos de la República.
(19 departamentos incluida la
capital)
Estas
Comisiones Departamentales estarán
integradas por:
- Un
delegado del Ministerio de Salud Pública,
que la presidirá.
- Un
delegado del Ministerio de Educación
y Cultura.
- Un
delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
- Un
delegado del Consejo Directivo Central
de ANEP.
- Un
delegado de la Intendencia Municipal.
- Dos
delegados de las Organizaciones de Discapacitados
del Departamento.
Asimismo,
podrán existir Comisiones Regionales
y Subcomisiones Locales, las que conjuntamente
con las Departamentales, tendrán
el cometido de:
A)-
Hacer efectiva la aplicación de los
programas formulados por la Comisión
Nacional Honoraria.
B)- Evaluar la ejecución de
dichos programas y formular recomendaciones
al respecto.
C)- Ejecutar otras actividades que
los reglamentos establezcan.
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