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PROYECTO
DE LEY
Obtención
de un carné para uso gratuito del
transporte colectivo nacional terrestre
Artículo
1º.- Todo peticionante del carné
de transporte gratuito deberá previamente
gestionar ante el Ministerio de Salud Pública
el examen médico en forma obligatoria.
Artículo
2º.- La evaluación del grado
de discapacidad se hará aplicando
la clasificación internacional de
deficiencias, discapacidad y minusvalías
de la Organización Panamericana de
la Salud y de la Organización Mundial
de la Salud. Las discapacidades quedarán
expresadas en términos porcentuales
según los parámetros internacionales.
Artículo
3º.- El período de vigencia
del carné será establecido
según el porcentaje de discapacidad:
A)
Vitalicio, en aquellas patologías
identificadas como deteriorantes pues la
afección no permite esperar mejoría.
B) Diez años, cuando se determine
el 50% (cincuenta por ciento) o más
de discapacidad.
C) Cinco años, cuando se determine
el 40% (cuarenta por ciento) de discapacidad.
D) Dos años, cuando se determine
el 30% (treinta por ciento) de discapacidad.
E) Un año, en caso de discapacidad
temporaria con pronóstico favorable.
Artículo
4º.- No tendrán derecho a carné
de transportación gratuita, aquellos
solicitantes a los cuales se les determine
un porcentaje de discapacidad inferior al
30% (treinta por ciento).
Artículo
5º.- El fallo médico podrá
ser apelado ante el Ministerio de Salud
Pública mediante solicitud escrita.
Artículo
6º.- La carta de apelación a
que hace referencia el artículo anterior
deberá ser presentada dentro de los
diez días hábiles a partir
de la notificación.
Artículo
7º.- Se integrará entonces un
Tribunal Médico Especial, conformado
por un profesional designado por el Ministerio
de Salud Pública, uno nominado por
el solicitante y uno en representación
de la Cátedra de Medicina Laboral
de la Facultad de Medicina.
Artículo
8º.- El Tribunal Médico Especial
nombrado en el artículo 7º de
la presente ley, tendrá quince días
hábiles a partir de la fecha de convocatoria
de sus integrantes para expedirse, debiendo
emitir pronunciamiento por mayoría
de sus integrantes.
Artículo
9º.- El dictamen del tribunal médico
será inapelable.
Artículo
10.- El Ministerio de Transporte y Obras
Públicas autorizará a las
empresas de transporte colectivo nacional
terrestre de pasajeros, la expedición
del carné de transporte gratuito
comprendido en la presente ley.
Artículo
11.- Habilítase a las empresas transportistas
a limitar hasta dos por vehículo,
el traslado de beneficiarios de este régimen.
Montevideo,
4 de mayo de 1999.
GUILLERMO
ALVAREZ
Representante por Montevideo
MARCOS ABELENDA
Representante por Montevideo
PEDRO BALBI
Representante por Montevideo
ROQUE ARREGUI
Representante por Soriano
RAQUEL BARREIRO
Representante por Montevideo
CARLOS BARAIBAR
Representante por Montevideo
LUIS ALBERTO BOLLA
Representante por San José
JOSE BAYARDI
Representante por Montevideo
JORGE COLL
Representante por Colonia
BRUM CANET
Representante por Montevideo
GUILLERMO CHIFFLET
Representante por Montevideo
LUIS FONTES
Representante por Salto
RAMON LEGNANI
Representante por Canelones
DOREEN JAVIER IBARRA
Representante por Montevideo
JOSE MAHIA
Representante por Canelones
CARLOS GAMOU
Representante por Montevideo
JOSE MUJICA
Representante por Montevideo
JULIO C. MATOS PUGLIESE
Representante por Florida
RUBEN OBISPO
Representante por Paysandú
LEONARDO NICOLINI
Representante por Montevideo
CLAUDIA PALACIO
Representante por Montevideo
JORGE ORRICO
Representante por Montevideo
ENRIQUE PINTADO
Representante por Montevideo
ENRIQUE RUBIO
Representante por Montevideo
CARLOS PITA
Representante por Montevideo
DAISY TOURNE
Representante por Montevideo
VICTOR SEMPRONI
Representante por Canelones
DANIEL DIAZ MAYNARD
Representante por Montevideo
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
A casi diez años de aprobada la Ley
Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989,
de Protección de Discapacitados,
tendiente a asegurarles atención
médica, educación, rehabilitación
física, psíquica, social,
económica y profesional y cobertura
de seguridad social, otorgándoles
beneficios, prestaciones y estímulos
que permitan neutralizar las desventajas
que la discapacidad les provoca y les dé
oportunidad mediante su esfuerzo de desempeñar
en la comunidad un rol equivalente al que
ejercen las demás personas, no se
ha logrado una reglamentación del
artículo 56 del Capítulo X,
referido al transporte por parte de las
autoridades competentes.
La
ley estableció la obligatoriedad
a las empresas de transporte colectivo nacional
terrestre de pasajeros, de transportar gratuitamente
a las personas con discapacidad, "en
las condiciones que regulará la reglamentación".
Este
proyecto de ley en consecuencia viene a
dar satisfacción a quienes legítimamente
han intentado durante años que se
reglamentara dicho artículo.
Al
haber transcurrido un período de
tiempo prolongado y no haberse solucionado
este ítem, es que hoy presentamos
este proyecto de ley que viene a suplir
esa omisión.
Es
importante señalar que antes de que
se promulgase la Ley Nº 16.095, distintos
grupos de organizaciones, que nuclean a
personas con discapacidad, así como
organizaciones vecinales, han reclamado
una solución a esta problemática,
sin que hasta el momento fuera posible satisfacer
dichas aspiraciones.
Por
consiguiente este proyecto de ley que permite
la obtención del carné gratuito
para personas con discapacidad, usuarios
del transporte colectivo nacional terrestre
de pasajeros en todas las empresas, viene
a llenar un vacío legal existente,
en cuanto a la definición de las
competencias e intervenciones de los Ministerios
involucrados y cuál es el rol que
debe cumplir cada uno.
En
el artículo 1º se establece
la obligatoriedad de realizarse en el Ministerio
de Salud Pública el examen médico
como paso previo a obtener el carné
gratuito para personas con discapacidad.
El
artículo 2º indica la forma
de expresar los resultados de los exámenes
así como la forma de evaluar la misma.
A
través del artículo 3º
se establece claramente el período
de vigencia del carné y la forma
de establecer el mismo de acuerdo al porcentaje
de discapacidad constatado.
Por
el artículo 4º se determina
quienes no están comprendidos.
Los
artículos 5º a 9º refieren
a la apelación, así como ante
quién se puede apelar el fallo médico
y la forma de presentar la solicitud de
apelación. También se establece
la composición y el dictámen
del Tribunal Médico Especial el que
será inapelable.
A
través del artículo 10 se
faculta al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas a autorizar a las empresas
de transporte colectivo nacional terrestre
de pasajeros a expedir el carné de
transportación gratuita comprendidos
en la presente ley.
Por
último, se habilita a limitar hasta
dos por vehículo el traslado de beneficiarios
de este régimen.
En
conclusión, creemos que la Cámara
debe aprobar este proyecto de ley a los
efectos de atender una vieja aspiración
de sectores que necesitan por variados motivos
utilizar el transporte nacional terrestre.
Con
el presente proyecto de ley en definitiva,
se procura contemplar las necesidades de
transporte gratuito dentro del territorio
nacional de personas con un severo grado
de discapacidad física, para quienes
resulta imprescindible acceder a condiciones
beneficiosas de transporte para cumplir
con las normas generales establecidas en
la Ley Nº 16.095. De esta forma, se
pretende neutralizar las desventajas provocadas
en el quehacer nacional.
Montevideo,
4 de mayo de 1999.
GUILLERMO
ALVAREZ
Representante por Montevideo
MARCOS ABELENDA
Representante por Montevideo
PEDRO BALBI
Representante por Montevideo
ROQUE ARREGUI
Representante por Soriano
RAQUEL BARREIRO
Representante por Montevideo
CARLOS BARAIBAR
Representante por Montevideo
LUIS ALBERTO BOLLA
Representante por San José
JOSE BAYARDI
Representante por Montevideo
JORGE COLL
Representante por Colonia
BRUM CANET
Representante por Montevideo
GUILLERMO CHIFFLET
Representante por Montevideo
LUIS FONTES
Representante por Salto
RAMON LEGNANI
Representante por Canelones
DOREEN JAVIER IBARRA
Representante por Montevideo
JOSE MAHIA
Representante por Canelones
CARLOS GAMOU
Representante por Montevideo
JOSE MUJICA
Representante por Montevideo
JULIO C. MATOS PUGLIESE
Representante por Florida
RUBEN OBISPO
Representante por Paysandú
LEONARDO NICOLINI
Representante por Montevideo
CLAUDIA PALACIO
Representante por Montevideo
JORGE ORRICO
Representante por Montevideo
ENRIQUE PINTADO
Representante por Montevideo
ENRIQUE RUBIO
Representante por Montevideo
CARLOS PITA
Representante por Montevideo
DAISY TOURNE
Representante por Montevideo
VICTOR SEMPRONI
Representante por Canelones
DANIEL DIAZ MAYNARD
Representante por Montevideo
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