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PROYECTO DE LEY

 

Obtención de un carné para uso gratuito del
transporte colectivo nacional terrestre

 


Artículo 1º.- Todo peticionante del carné de transporte gratuito deberá previamente gestionar ante el Ministerio de Salud Pública el examen médico en forma obligatoria.

Artículo 2º.- La evaluación del grado de discapacidad se hará aplicando la clasificación internacional de deficiencias, discapacidad y minusvalías de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud. Las discapacidades quedarán expresadas en términos porcentuales según los parámetros internacionales.

Artículo 3º.- El período de vigencia del carné será establecido según el porcentaje de discapacidad:

A) Vitalicio, en aquellas patologías identificadas como deteriorantes pues la afección no permite esperar mejoría.


B) Diez años, cuando se determine el 50% (cincuenta por ciento) o más de discapacidad.


C) Cinco años, cuando se determine el 40% (cuarenta por ciento) de discapacidad.


D) Dos años, cuando se determine el 30% (treinta por ciento) de discapacidad.


E) Un año, en caso de discapacidad temporaria con pronóstico favorable.

Artículo 4º.- No tendrán derecho a carné de transportación gratuita, aquellos solicitantes a los cuales se les determine un porcentaje de discapacidad inferior al 30% (treinta por ciento).

Artículo 5º.- El fallo médico podrá ser apelado ante el Ministerio de Salud Pública mediante solicitud escrita.

Artículo 6º.- La carta de apelación a que hace referencia el artículo anterior deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles a partir de la notificación.

Artículo 7º.- Se integrará entonces un Tribunal Médico Especial, conformado por un profesional designado por el Ministerio de Salud Pública, uno nominado por el solicitante y uno en representación de la Cátedra de Medicina Laboral de la Facultad de Medicina.

Artículo 8º.- El Tribunal Médico Especial nombrado en el artículo 7º de la presente ley, tendrá quince días hábiles a partir de la fecha de convocatoria de sus integrantes para expedirse, debiendo emitir pronunciamiento por mayoría de sus integrantes.

Artículo 9º.- El dictamen del tribunal médico será inapelable.

Artículo 10.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas autorizará a las empresas de transporte colectivo nacional terrestre de pasajeros, la expedición del carné de transporte gratuito comprendido en la presente ley.

Artículo 11.- Habilítase a las empresas transportistas a limitar hasta dos por vehículo, el traslado de beneficiarios de este régimen.

Montevideo, 4 de mayo de 1999.

GUILLERMO ALVAREZ
Representante por Montevideo
MARCOS ABELENDA
Representante por Montevideo
PEDRO BALBI
Representante por Montevideo
ROQUE ARREGUI
Representante por Soriano
RAQUEL BARREIRO
Representante por Montevideo
CARLOS BARAIBAR
Representante por Montevideo
LUIS ALBERTO BOLLA
Representante por San José
JOSE BAYARDI
Representante por Montevideo
JORGE COLL
Representante por Colonia
BRUM CANET
Representante por Montevideo
GUILLERMO CHIFFLET
Representante por Montevideo
LUIS FONTES
Representante por Salto
RAMON LEGNANI
Representante por Canelones
DOREEN JAVIER IBARRA
Representante por Montevideo
JOSE MAHIA
Representante por Canelones
CARLOS GAMOU
Representante por Montevideo
JOSE MUJICA
Representante por Montevideo
JULIO C. MATOS PUGLIESE
Representante por Florida
RUBEN OBISPO
Representante por Paysandú
LEONARDO NICOLINI
Representante por Montevideo
CLAUDIA PALACIO
Representante por Montevideo
JORGE ORRICO
Representante por Montevideo
ENRIQUE PINTADO
Representante por Montevideo
ENRIQUE RUBIO
Representante por Montevideo
CARLOS PITA
Representante por Montevideo
DAISY TOURNE
Representante por Montevideo
VICTOR SEMPRONI
Representante por Canelones
DANIEL DIAZ MAYNARD
Representante por Montevideo

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


A casi diez años de aprobada la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, de Protección de Discapacitados, tendiente a asegurarles atención médica, educación, rehabilitación física, psíquica, social, económica y profesional y cobertura de seguridad social, otorgándoles beneficios, prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca y les dé oportunidad mediante su esfuerzo de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas, no se ha logrado una reglamentación del artículo 56 del Capítulo X, referido al transporte por parte de las autoridades competentes.

La ley estableció la obligatoriedad a las empresas de transporte colectivo nacional terrestre de pasajeros, de transportar gratuitamente a las personas con discapacidad, "en las condiciones que regulará la reglamentación".

Este proyecto de ley en consecuencia viene a dar satisfacción a quienes legítimamente han intentado durante años que se reglamentara dicho artículo.

Al haber transcurrido un período de tiempo prolongado y no haberse solucionado este ítem, es que hoy presentamos este proyecto de ley que viene a suplir esa omisión.

Es importante señalar que antes de que se promulgase la Ley Nº 16.095, distintos grupos de organizaciones, que nuclean a personas con discapacidad, así como organizaciones vecinales, han reclamado una solución a esta problemática, sin que hasta el momento fuera posible satisfacer dichas aspiraciones.

Por consiguiente este proyecto de ley que permite la obtención del carné gratuito para personas con discapacidad, usuarios del transporte colectivo nacional terrestre de pasajeros en todas las empresas, viene a llenar un vacío legal existente, en cuanto a la definición de las competencias e intervenciones de los Ministerios involucrados y cuál es el rol que debe cumplir cada uno.

En el artículo 1º se establece la obligatoriedad de realizarse en el Ministerio de Salud Pública el examen médico como paso previo a obtener el carné gratuito para personas con discapacidad.

El artículo 2º indica la forma de expresar los resultados de los exámenes así como la forma de evaluar la misma.

A través del artículo 3º se establece claramente el período de vigencia del carné y la forma de establecer el mismo de acuerdo al porcentaje de discapacidad constatado.

Por el artículo 4º se determina quienes no están comprendidos.

Los artículos 5º a 9º refieren a la apelación, así como ante quién se puede apelar el fallo médico y la forma de presentar la solicitud de apelación. También se establece la composición y el dictámen del Tribunal Médico Especial el que será inapelable.

A través del artículo 10 se faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a autorizar a las empresas de transporte colectivo nacional terrestre de pasajeros a expedir el carné de transportación gratuita comprendidos en la presente ley.

Por último, se habilita a limitar hasta dos por vehículo el traslado de beneficiarios de este régimen.

En conclusión, creemos que la Cámara debe aprobar este proyecto de ley a los efectos de atender una vieja aspiración de sectores que necesitan por variados motivos utilizar el transporte nacional terrestre.

Con el presente proyecto de ley en definitiva, se procura contemplar las necesidades de transporte gratuito dentro del territorio nacional de personas con un severo grado de discapacidad física, para quienes resulta imprescindible acceder a condiciones beneficiosas de transporte para cumplir con las normas generales establecidas en la Ley Nº 16.095. De esta forma, se pretende neutralizar las desventajas provocadas en el quehacer nacional.

Montevideo, 4 de mayo de 1999.

GUILLERMO ALVAREZ
Representante por Montevideo
MARCOS ABELENDA
Representante por Montevideo
PEDRO BALBI
Representante por Montevideo
ROQUE ARREGUI
Representante por Soriano
RAQUEL BARREIRO
Representante por Montevideo
CARLOS BARAIBAR
Representante por Montevideo
LUIS ALBERTO BOLLA
Representante por San José
JOSE BAYARDI
Representante por Montevideo
JORGE COLL
Representante por Colonia
BRUM CANET
Representante por Montevideo
GUILLERMO CHIFFLET
Representante por Montevideo
LUIS FONTES
Representante por Salto
RAMON LEGNANI
Representante por Canelones
DOREEN JAVIER IBARRA
Representante por Montevideo
JOSE MAHIA
Representante por Canelones
CARLOS GAMOU
Representante por Montevideo
JOSE MUJICA
Representante por Montevideo
JULIO C. MATOS PUGLIESE
Representante por Florida
RUBEN OBISPO
Representante por Paysandú
LEONARDO NICOLINI
Representante por Montevideo
CLAUDIA PALACIO
Representante por Montevideo
JORGE ORRICO
Representante por Montevideo
ENRIQUE PINTADO
Representante por Montevideo
ENRIQUE RUBIO
Representante por Montevideo
CARLOS PITA
Representante por Montevideo
DAISY TOURNE
Representante por Montevideo
VICTOR SEMPRONI
Representante por Canelones
DANIEL DIAZ MAYNARD
Representante por Montevideo

 
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